¿A qué se debe una prórroga unilateral por parte de la Comunidad de Madrid hacia la empresa Isolux-Corsán, cuando hace varios meses la empresa envió un escrito a la CM, renunciando al año prorrogable?
Dada esta situación, Sanidad asume las condiciones de la empresa y acepta que el servicio del Summa que no es otro que un Servicio de Urgencias Médicas en la Comunidad de Madrid y en los domicilios particulares de la capital, aceptando la reducción de los vehículos en un 40% y consecuentemente la plantilla.
En Sanidad explican que "el servicio está garantizado porque hay menos demanda esos meses y, además, el Summa puede pedir apoyo a la Cruz Roja y a Protección Civil", ante estas irresponsables manifestaciones, lo que los ciudadanos deberíamos saber es que el Summa tiene obligatoriedad de disponer de facultativos, cuyo número igualmente se verá reducido, mermando así la calidad de un servicio básico cómo es la atención médica urgente.
Pretender hacernos creer que nada va a cambiar, es ¡ridículo! aunque no perderán el tiempo haciendo públicas estadísticas de cumplimiento de mínimos; hagamos un análisis, tres grandes perjudicados:
• Los ciudadanos, que veremos reducida la calidad en el servicio, si el tiempo mínimo era de x, ahora pasará a ser del mínimo exigido “30 minutos”, quizás no venga un facultativo que pueda dar determinadas respuestas médicas, sino un técnico.
• Los profesionales del servicio, que ante la terrible situación de paro que vivimos y la brutal crisis económica, tienen que asumir ver reducidas sus jornadas laborales, porque la CM, hizo caso omiso hace meses a la empresa ISOLUX, cuando alegó que no continuaría prestando el servicio por razones económicas. En lugar de prorrogar un contrato unilateralmente, debieron sacar el concurso de gestión a tiempo y en tiempo, ahora tendremos que esperar, según el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Javier Fernández-Lasquetty durante las próximas semanas saldrá a licitación el nuevo concurso, aunque, no sabemos de cuantas semanas está hablando.
• Los voluntarios, que recordemos “son personas que dedican una parte de su tiempo a la acción solidaria, altruista, sin recibir remuneración” algo que parece haber olvidado la Consejería de Sanidad. No quisiera pasar por alto la LEY DEL VOLUNTARIADO SOCIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID, más concretamente en su artículo 6 se define “Las Entidades no podrán destinar voluntarios a puestos propios y/o reservados a personal remunerado, ni aun en el caso de conflicto laboral. Del mismo modo, el personal remunerado de la propia Entidad no podrá ser admitido por ésta como personal voluntario”.