NUREMBERG – CORTE PENAL INTERNACIONAL
Hoy se cumplen 65 años de aquel 20 de noviembre de 1945, fecha en la que se inició el primer proceso contra los principales culpables de crímenes contra la paz, crímenes de guerra y contra la humanidad. Hasta entonces no existía derecho internacional reconocido por las naciones, lo que hacía imposible imputar delitos a políticos desde instancias ajenas a las soberanías sus estados.
El Tribunal de Nuremberg fue el inicio para la creación de la Corte Penal Internacional, cuya responsabilidad jurídica es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, guerra y lesa a la humanidad.
Las investigaciones de los hechos constitutivos de delitos pueden iniciarse por:
Remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular
Solicitud del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS
De oficio por el Fiscal de la Corte
El ESTATUTO DE ROMA es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, en el que se fundamental los principios, las necesidades e ideas fundamentales que hicieron y hacen necesario la existencia de la Corte, a continuación transcribo el prólogo, no sin sentirme entristecida al pensar que todo es subjetivo, hasta la ley,
“Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento. Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad. Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad. Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia. Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes. Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales. Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, que los estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. Destacando, en este contexto, que nada de lo dispuesto en el presente Estatuto deberá entenderse en el sentido de que autorice a un Estado Parte a intervenir en una situación de conflicto armado en los asuntos internos de otro Estado. Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas, que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales. Decididos a garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera, han convenido en lo siguiente:”
Cuántas preguntas, cuántas dudas….